La Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, dictada por el Tribunal Supremo de España, establece como abusiva la cláusula que suele establecerse en todas las escrituras de hipoteca por las que se impone al deudor (solicitante de la hipoteca) la obligación del pago de todos los gastos que por el mismo se originen (Notario, Registro de la Propiedad y Actos Jurídicos Documentados, entre otros).
La consecuencia que de ello se deriva es que dichas cláusulas son declaradas nulas y así debe reclamarse al banco para que las elimine en aquellas escrituras hipotecarias en las que se hayan puesto.
Además, y en virtud de lo que se establece en dicha sentencia, es posible reclamar la restitución de los gastos abonados como consecuencia de la suscripción del préstamo hipotecario. Junto con dicha reclamación se deben acompañar las correspondientes facturas.
En ese sentido, se puede reclamar la restitución de las facturas por la formalización de la hipoteca, es decir, las del Notario, las del Registro de la Propiedad y las de liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
EL PLAZO PARA RECLAMAR:
- Para las hipotecas que siguen vigentes a día de hoy, es de cuatro (4) años a contar desde el día siguiente a la fecha de la sentencia, que fue emitida el 23 de diciembre del 2.015.
- Para las hipotecas que ya se encuentren totalmente abonadas, se puede proceder a su reclamación si su pago total se hizo dentro del plazo de los cuatro (4) años anteriores a la fecha en que se dictó la sentencia, es decir, 23 de diciembre de 2.015.
Recomendamos que la reclamación se realice a través de un Abogado especialista en la materia y se debe tener en cuenta que, si la reclamación extrajudicial no tiene éxito, se deberá interponer la correspondiente demanda judicial con la preceptiva intervención de Abogado y Procurador.
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