Constitución de Empresas Dominicanas en España

El establecimiento de una entidad mercantil en España constituye el vehículo jurídico fundamental para canalizar inversiones extranjeras y desarrollar actividades económicas con plena seguridad jurídica. Nuestro equipo asesora a inversores internacionales en la selección de la estructura societaria más eficiente y en el cumplimiento riguroso de todos los requisitos normativos, garantizando una implantación exitosa y fiscalmente optimizada.

Añade aquí tu Modalidades Societarias Principalesde cabecera

Proceso Detallado de Constitución

El procedimiento para la constitución de una sociedad en España se desarrolla en las siguientes fases:

Fiscalidad Aplicable y Beneficios de los CDI

La sociedad residente en España tributará en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%. Para los socios extranjeros, la planificación fiscal bajo el amparo del CDI correspondiente es crucial:

Beneficios Empresariales: Con carácter general, los beneficios de una empresa extranjera solo tributarán en España si se generan a través de un establecimiento permanente, tal como se define en el Artículo 13. Rentas obtenidas en territorio español. y en los respectivos convenios.

Dividendos: La retención en España sobre los dividendos pagados a un socio residente en un país con CDI suele estar limitada a un tipo reducido (generalmente entre el 5% y el 15%), muy inferior al tipo general del 19% del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esto optimiza la repatriación de beneficios.

Eliminación de la Doble Imposición: El Estado de residencia del inversor aplicará los mecanismos previstos en el convenio, como la deducción por el impuesto pagado en España, para evitar la doble tributación, tal como se estipula, por ejemplo, en el Artículo 22. Eliminación de la doble imposición. del Convenio con el Reino Unido.

Riesgos de una Constitución sin Asesoramiento Especializado

i) Estructura societaria inadecuada que genere sobrecostes fiscales o rigideces operativas.

ii) Deficiencias en los estatutos que no protejan los intereses de los socios.

iii) Contingencias fiscales por una incorrecta aplicación de los beneficios del CDI.

iv) Responsabilidad personal de los administradores por una capitalización insuficiente.

Esperamos su consulta

Aseguramos un servicio personalizado y rápida respuesta, porque sabemos que los asuntos legales no pueden esperar.

Síguenos:
Scroll al inicio