En abril del año 2016 interpusimos demanda de juicio ordinario contra una sociedad limitada y su administrador, interesando que se condenase a ambos, de manera solidaria, al pago de determinada cantidad que adeudaba a nuestra representada, con base en las relaciones comerciales habidas entre las partes y un reconocimiento de deuda suscrito que nunca se cumplió. La sociedad había cesado en su actividad, sin haber sido disuelta ni liquidada, pero, paralelamente, su administrador había constituido otra con idéntico objeto social, que desarrollaba su actividad en las mismas instalaciones y que suministraba a los mismos clientes de la sociedad cerrada. Os acompañamos sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 8 de Manresa en resolución de demanda interpuesta por un Fondo Buitre frente a uno de nuestros clientes. En este caso, el Fondo Buitre pretendía ser el cesionario de un crédito que un supuesto anterior acreedor ostentaría frente a nuestro representado. Sin embargo, no logró acreditar en modo alguno ni el origen de la supuesta deuda, ni su condición de cesionario, ni la condición de deudor de nuestro cliente. El resultado es una sentencia desestimatoria favorable a los intereses de nuestro representado, precisamente por la falta de acreditación del origen de la deuda. Estas situaciones son más comunes de lo que uno se cree y muy perjudiciales para el demandado. Afortunadamente, en Estudio Jurídico Heredia Tapia & Asocs. nos revisamos los papeles y tratamos de resolver la situación de la manera más satisfactoria para los intereses de los clientes que confían en nuestros servicios. Descargue aquí la sentencia íntegra: ![]()
Caso: demanda judicial interpuesta por una persona residente en República Dominicana contra un constructor de viviendas que reside en España. Recientemente recibimos la agradable noticia de una sentencia favorable a nuestras pretensiones en Primera Instancia. Lo interesante del asunto es que el Juez español aplicó la legislación dominicana, por lo que tuvimos que desplegar nuestros conocimientos respecto al fondo del asunto (Legislación Dominicana) aplicada con las normas procesales españolas. En este caso, se interpuso una demanda de reclamación de cantidad frente a un promotor inmobiliario que vendió a mis representados dos apartamentos. Llegado el momento no cumplió con los compromisos adquiridos y firmó un pagaré notarial de reconocimiento de deuda que, llegado su vencimiento, tampoco cumplió. Tuvimos conocimiento que actualmente residía en España, por lo que nos vimos obligados en interponer la demanda en el lugar de su actual residencia. Y, finalmente, al menos en Primera Instancia, nos han dado la razón... Descargue la copia de la sentencia en el botón debajo: ![]()
Ya se acabaron las dulces noches durmiendo ininterrumpidamente hasta la mañana siguiente… en breve se levanta la suspensión de los plazos procesales, así que podemos volver a la normalidad. Noches de bruscos despertares y miles preguntas: “¿cuándo acaba el plazo?”, “¿el Procurador presentará el escrito mañana, que es último día de guardia?”, o “¿me dará tiempo a contestar la demanda si en medio tengo dos juicio y tres reuniones?”.
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Autores:David Heredia
Abogado especialista en Derecho Comercial Internacional e Inversión Extranjera, miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona y República Dominicana. V. Xavier García
Ingeniero y humanista especializado en finanzas corporativas y en dirección y compra-venta de empresas (M&A). Ángeles Lozano
Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Penal, experta en el diseño de Modelos de Prevención de Riesgos Penales. Rafaelle Basso
Abogado especializado en litigios de índole Procesal y Penal. José Cubeles
Asesor de empresas en materia de Fiscalidad y Contabilidad. David Peral
Abogado especializado en Patentes y Marcas, con un doctorado en Propiedad Intelectual. Archivos
Abril 2021
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