Os acompañamos sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 8 de Manresa en resolución de demanda interpuesta por un Fondo Buitre frente a uno de nuestros clientes. En este caso, el Fondo Buitre pretendía ser el cesionario de un crédito que un supuesto anterior acreedor ostentaría frente a nuestro representado. Sin embargo, no logró acreditar en modo alguno ni el origen de la supuesta deuda, ni su condición de cesionario, ni la condición de deudor de nuestro cliente. El resultado es una sentencia desestimatoria favorable a los intereses de nuestro representado, precisamente por la falta de acreditación del origen de la deuda. Estas situaciones son más comunes de lo que uno se cree y muy perjudiciales para el demandado. Afortunadamente, en Estudio Jurídico Heredia Tapia & Asocs. nos revisamos los papeles y tratamos de resolver la situación de la manera más satisfactoria para los intereses de los clientes que confían en nuestros servicios. Descargue aquí la sentencia íntegra: ![]()
Compartimos un nuevo éxito en la defensa de los intereses de nuestros representados ante los abusos de las sociedades dedicadas a la compra masiva de carteras de crédito a entidades financieras, para posteriormente reclamar al prestatario la totalidad de la deuda por la vía judicial.
En enero del 2017 se aprobó en España el Real Decreto-Ley por el que se arbitra un proceso, de carácter voluntario para el consumidor, que trata de facilitar la posibilidad de que el deudor de un préstamo hipotecario llegue a un acuerdo con la entidad de crédito sin necesidad de acudir a instancias judiciales, para obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a su entidad de crédito, en aplicación de las “famosas” cláusulas suelo contenidas en multitud de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. En este artículo le explicamos sobre las cláusulas suelo y cómo reclamarlas a su banco. La Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, dictada por el Tribunal Supremo de España, establece como abusiva la cláusula que suele establecerse en todas las escrituras de hipoteca por las que se impone al deudor (solicitante de la hipoteca) la obligación del pago de todos los gastos que por el mismo se originen (Notario, Registro de la Propiedad y Actos Jurídicos Documentados, entre otros). La consecuencia que de ello se deriva es que dichas cláusulas son declaradas nulas y así debe reclamarse al banco para que las elimine en aquellas escrituras hipotecarias en las que se hayan puesto. |
Autores:David Heredia
Abogado especialista en Derecho Comercial Internacional e Inversión Extranjera, miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona y República Dominicana. V. Xavier García
Ingeniero y humanista especializado en finanzas corporativas y en dirección y compra-venta de empresas (M&A). Ángeles Lozano
Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Penal, experta en el diseño de Modelos de Prevención de Riesgos Penales. Rafaelle Basso
Abogado especializado en litigios de índole Procesal y Penal. José Cubeles
Asesor de empresas en materia de Fiscalidad y Contabilidad. David Peral
Abogado especializado en Patentes y Marcas, con un doctorado en Propiedad Intelectual. Archivos
Abril 2021
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