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Artículos de opinión publicados por nuestros colaboradores

"Por mucho que pago, nunca acabo de pagar ese crédito que me ofrecieron por SMS"

11/23/2020

 
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¿A quién no le han ofrecido en algún momento de su vida un crédito instantáneo y de disposición inmediata para irse de vacaciones, comprarse un gran televisor, un robot de cocina o financiar cualquier tratamiento de estética?

En esos casos, a menudo, la inmediatez y la facilidad con la que se pone a tu disposición el dinero ofrecido, además de la poca información que, habitualmente, se suministra al consumidor al momento de la contratación, impiden conocer el alcance real y las condiciones de lo que se contrata, por lo que es muy difícil saber cuánto acabarás pagando finalmente, porque no se suelen acompañar de ningún cuadro de amortización, para hacerte una idea clara de los pagos a realizar con la periodicidad que te indican.

Dichos créditos se suelen otorgar mediante tarjetas de crédito, préstamos personales y/o créditos rápidos y se suelen llamar “REVOLVING”.

A menudo, sólo te suelen informar de la cuota que pagarás con la periodicidad que te indiquen (que suele ser mensual), pero pocas veces la acompañan con un cuadro de amortización que te ayude a visualizar en el horizonte la forma de amortización y la cantidad que finalmente acabarás pagando, en concepto de principal más intereses remuneratorios más, si acaso, algún seguro, contando, por supuesto, que vas a poder cumplir cabalmente con el abono de las mismas.

Además, si se trata de un crédito, te facilitan que puedas volver a disponer de las cantidades amortizadas en concepto de principal. Ello hace que la devolución de los mismos, en caso que vuelvas a disponer del crédito puesto a tu disposición, se pueda hacer extremadamente oneroso e interminable en el tiempo. En adición a lo anterior, y en la mayoría de las ocasiones, suelen contener intereses remuneratorios que pueden ser considerados como usurarios y/o intereses moratorios que pueden ser considerados abusivos.
¿Qué son los intereses remuneratorios y cuándo se puede considerar que son usurarios o leoninos?

Los intereses remuneratorios son aquellos intereses que se pactan junto con la devolución del dinero prestado o dispuesto, en concepto de remuneración o beneficio de la entidad financiera sobre el capital prestado.

  • EJEMPLO 1:
Ud. ha firmado un préstamo/crédito personal con una entidad financiera en la que se han pactado unos intereses remuneratorios del 6%, es decir, Ud. debe devolver al banco la cantidad prestada más el 6% de dicha cantidad.
 
El Tribunal Supremo califica de “usurario” los altos tipos de interés que se cobran por la utilización de este tipo de créditos, que, reiteramos, ofrecen la modalidad de pago aplazado, y suponen para los clientes intereses remuneratorios muy superiores a los del mercado.
Es decir, cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, se debe evaluar la forma de contratación, la solvencia del deudor y garantías aportadas así como las otras circunstancias del préstamo o crédito concedido para ver si se tratan de intereses remuneratorios usurarios.


  • EJEMPLO 2: 
Ud. ha suscrito un contrato de tarjeta de crédito con una entidad financiera, en el que, entre otras estipulaciones, se fija un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82 % TAE.
 
Si, en el momento de la suscripción de dicho contrato, el interés medio de los préstamos y créditos a hogares era notablemente inferior a dicho interés, por ejemplo, estaba al 20%, salvo que la entidad financiera logre acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen por qué se fijó en su contrato un interés tan notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo (20%), podrá entenderse que se tratarán de unos intereses remuneratorios usurarios y, por tanto, nulos.
 
Así, señala el Tribunal Supremo:
 
“Que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, la justificación de esa importante diferencia entre el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito y revolving no puede fundarse en esta circunstancia.”
 
En caso de que se considere que los intereses remuneratorios son usurarios, la consecuencia de dicha declaración es la nulidad del préstamo, por ser contrario a lo que se establece en la Ley de Represión de la Usura.
 
Si tras dicha declaración de nulidad, resulta que Ud. ya ha abonado, a través de sus cuotas, una cantidad superior al capital dispuesto, la entidad financiera deberá restituirle en las cantidades abonadas de más sobre dicho principal prestado.
 
A dichas cantidades que le deben devolver se deberán sumar los intereses.
 
En caso de que todavía no haya pagado el total del principal, dichas cantidades deberán ser destinadas a amortización del principal dispuesto debiendo Ud. restituir a la entidad financiera en la cantidad efectivamente dispuesta.
 
¿Qué son los intereses moratorios y cuándo se puede considerar que son abusivos?
 
En caso de incumplimiento del contrato, sobre todo para el caso de impago en el abono de las cuotas pactadas, se suele incluir, en dichos contratos, una cláusula en la que se fijan unos intereses para resarcir los daños y perjuicios que se ocasionen a la entidad financiera por tales incumplimientos.
 
Son los denominados intereses moratorios o intereses de demora.
 
Estos intereses sólo se cobran en caso de incumplimiento, y su fijación en el contrato está sujeto a control de abusividad, que se establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 85).
 
Por tanto, la declaración de abusividad, no conlleva la nulidad del contrato, pero sí de la cláusula en que vienen fijados.
El Tribunal Supremo ha establecido que dichos intereses nunca podrán superar en dos (2) puntos porcentuales los intereses remuneratorios pactados en el contrato.


  • EJEMPLO 3:
Ud. ha firmado un préstamo/crédito personal con una entidad financiera en la que se han pactado unos intereses remuneratorios del 6%, es decir, Ud. debe devolver al banco la cantidad prestada más el 6% de dicha cantidad. En caso de que Ud. se demore en el pago de alguna de las cuotas pactadas, la entidad financiera le puede reclamar intereses de demora (o intereses moratorios). Si los intereses de demora que constan en su contrato son superiores a los intereses remuneratorios (6%) en más de dos puntos porcentuales (2%), es decir, son superiores al 8 puntos porcentuales (8%), según en qué circunstancias se haya contratado, se podría considerar que los intereses moratorios que constan en su contrato son abusivos.

Como hemos señalado, la consecuencia de la declaración de abusividad de los intereses moratorios (o de demora) es que dicha cláusula debe ser declarada nula y se debe tener por no puesta en el contrato, sin que la entidad financiera pueda cobrar los intereses de demora en caso de incumplimiento.

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Para poder estudiar detenidamente las condiciones de su contrato y ver si procede la reclamación a la entidad financiera por alguna de las causas previstas anteriormente, es importante:

1.      Disponga, por escrito, de las condiciones del contrato que suscribiste con le entidad financiera.
Muchas veces, por la forma en que se produce la contratación, no se solicitan las condiciones del contrato por escrito, pero es necesario hacer el esfuerzo por obtenerlo a fin de analizar detenidamente dichas condiciones.

2.      Asimismo es esencial que disponga de los extractos de las cuotas aplazadas que va abonando en el que conste el desglose de los conceptos de los abonos.

3.      Solicitar un cuadro de amortización de las cuotas que resten con el desglose de las mismas y los conceptos.
​

Con frecuencia llegan a nuestro despacho casos como los mencionados en los ejemplos 1, 2 y 3, y aunque a simple vista pareciera no tener más remedio para el deudor que honrar los compromisos de pago reclamados por su entidad financiera, siempre es necesario contar con profesionales que evalúen los documentos del préstamo para evitar que el usuario sea víctima de intereses usurarios o abusivos.

Si usted sospecha que tiene contratado un préstamo con las características citadas más arriba, póngase en contacto con nosotros y tramitaremos su reclamación.
​
Contáctenos

Autor

David Heredia
Socio Director


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    Autores:

    David Heredia
    Abogado especialista en Derecho Comercial Internacional e Inversión Extranjera, miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona y República Dominicana.

    V. Xavier García
    Ingeniero y humanista especializado en finanzas corporativas y en dirección y compra-venta de empresas (M&A).

    Ángeles Lozano
    Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Penal, experta en el diseño de Modelos de Prevención de Riesgos Penales.

    Rafaelle Basso
    Abogado especializado en litigios de índole Procesal y Penal.

    José Cubeles
    Asesor de empresas en materia de Fiscalidad y Contabilidad.

    David Peral
    Abogado especializado en Patentes y Marcas, con un doctorado en  Propiedad Intelectual.

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