Caso: demanda judicial interpuesta por una persona residente en República Dominicana contra un constructor de viviendas que reside en España. Recientemente recibimos la agradable noticia de una sentencia favorable a nuestras pretensiones en Primera Instancia. Lo interesante del asunto es que el Juez español aplicó la legislación dominicana, por lo que tuvimos que desplegar nuestros conocimientos respecto al fondo del asunto (Legislación Dominicana) aplicada con las normas procesales españolas. En este caso, se interpuso una demanda de reclamación de cantidad frente a un promotor inmobiliario que vendió a mis representados dos apartamentos. Llegado el momento no cumplió con los compromisos adquiridos y firmó un pagaré notarial de reconocimiento de deuda que, llegado su vencimiento, tampoco cumplió. Tuvimos conocimiento que actualmente residía en España, por lo que nos vimos obligados en interponer la demanda en el lugar de su actual residencia. Y, finalmente, al menos en Primera Instancia, nos han dado la razón... Descargue la copia de la sentencia en el botón debajo: ![]()
Los comentarios están cerrados.
|
Autores:David Heredia
Abogado especialista en Derecho Comercial Internacional e Inversión Extranjera, miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona y República Dominicana. V. Xavier García
Ingeniero y humanista especializado en finanzas corporativas y en dirección y compra-venta de empresas (M&A). Ángeles Lozano
Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Penal, experta en el diseño de Modelos de Prevención de Riesgos Penales. Rafaelle Basso
Abogado especializado en litigios de índole Procesal y Penal. José Cubeles
Asesor de empresas en materia de Fiscalidad y Contabilidad. David Peral
Abogado especializado en Patentes y Marcas, con un doctorado en Propiedad Intelectual. Archivos
Febrero 2021
Categorías
Todos
|