Si usted tiene una sentencia judicial firme dictada a su favor por un Tribunal dominicano y el condenado por dicha sentencia vive o reside en España, ¿sabe que puede demandarle en España para que esa persona o empresa cumpla con el contenido de la sentencia? ![]() DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS, DEL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR Y DE LA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS EN ESPAÑA. I.- INTRODUCCIÓN. Mediante la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil se regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo. II.- PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR
Por tanto, si Ud. tiene una sentencia favorable dictada por un tribunal dominicano contra una empresa o persona residente en España, mediante este procedimiento es posible ejecutar dicha sentencia en España. Los mismo sucede con las escrituras en las que ha intervenido un notario, como sería, por ejemplo, un pagaré notarial o un reconocimiento de deuda otorgado ante notario. 2. ¿En qué consiste el procedimiento judicial de exéquatur? El procedimiento se inicia mediante una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia que resulten competentes en cada caso. Dicha demandada deberá ir firmada por Abogado y Procurador. La demanda de exéquatur y la solicitud de ejecución pueden acumularse en el mismo escrito, sin embargo, no se puede proceder a la ejecución hasta que no se haya dictado resolución decretando el exequátur. La demanda se debe dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera. Junto con la demanda se debe acompañar:
Una vez examinada la demanda y los documentos por el secretario judicial, se dicta decreto admitiendo la misma y se da traslado de la misma a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días. Luego de formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resuelve por medio de auto en el plazo de 10 días. En estos procedimientos, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al que se le tiene que dar traslado de todas las actuaciones. Contra el auto de exéquatur solo cabe interponer recurso de apelación. III.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS Cuando un documento público haya sido expedido o autorizado por autoridades dominicanas, podrá ser ejecutado en España si lo es en su país de origen (RD) y no resulta contrario al orden público español. Además, para que sea ejecutable en España debe tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas. Para que sean eficaces, los notarios y/o funcionarios públicos españoles, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tenga en la legislación española efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares. IV.- DE LA INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS EN REGISTROS PÚBLICOS ESPAÑOLES.
Si no son resoluciones firmes o definitivas, solo pueden ser objeto de anotación preventiva en el Registro correspondiente. 2. De la Inscripción de Documentos Públicos Dominicanos. Los documentos públicos dominicanos extrajudiciales pueden ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen con los requisitos establecidos en la legislación que les sea aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando las mismas funciones que desempeñan las autoridades españolas en la misma materia de que se trate y surta los mismos o similares efectos que en el país. Estos procesos pueden ser llevados por una firma legal como Heredia Tapia & Asociados, con presencia tanto en España como en República Dominicana. ![]()
0 Comentarios
Tu comentario se publicará una vez que se apruebe.
Deja una respuesta. |
Sobre los Autores:David Heredia TapiaAbogado especialista en Derecho Comercial Internacional y doble titulación para ejercer tanto en España y República Dominicana, con oficinas en ambos países. Vicente García Alonso
Licenciado en Ciencias y Humanidades, Ingeniero Técnico Industrial, Diplomado en Economía y Finanzas. Archivos
Abril 2019
Categorías
Todos
|