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Permiso de residencia en España por inversión o Golden Visa

11/2/2018

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La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la posibilidad de solicitar un visado o una autorización de residencia en España a todo ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea que realice una inversión significativa en España. 

​La ley prevé varios tipos de inversiones los cuales repasaremos en este artículo.
La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la posibilidad de solicitar un visado o una autorización de residencia en España a todo ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea que realice una inversión significativa en España. 
 
La ley prevé tipos de inversiones:
 
I.- VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL
 
Dicha inversión inicial deberá ser:

  • Por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o;
  • Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o;
  • Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o;
  • Por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
 
II.- VISADO DE RESIDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
 
La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
 
III.- VISADO DE RESIDENCIA POR PROYECTO EMPRESARIAL
 
Presentando un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que:

  • Sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, o;
  • Inversión con impacto socioeconómico de relevancia, o;
  • Innovación científica y/o tecnológica.
 
Puede obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado.
 
Además de lo anterior, se requiere de manera general, que se aporte la siguiente documentación:

  • Documento de identidad o pasaporte.
  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Seguro público privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para lo miembros de su familiar durante su período de residencia en España.
 
La Ley permite tramitar el visado de residencia para el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad con alguna incapacidad que les impida desarrollarse de manera autónoma.
 
Si el inversor se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de residencia por un (1) año.
 
Si el inversor se encuentra en España legalmente, es decir, dispone de una autorización de estancia o residencia o un visado de inversor, deberá solicitar una autorización de residencia para inversores por dos (2) años.
 
La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida para todo el territorio nacional.
 
La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Bastará con visitar España una vez durante el período de residencia.
 
En caso de tener alguna duda o consulta sobre el procedimiento para obtener un permiso de residencia por inversión en España o Golden Visa, no vacile en contactarnos.
CONTÁCTENOS
Autor: David Heredia
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    David Heredia
    Abogado especialista en Derecho Comercial Internacional e Inversión Extranjera, miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona y República Dominicana.

    V. Xavier García
    Ingeniero y humanista especializado en finanzas corporativas y en dirección y compra-venta de empresas (M&A).

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    Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Penal, experta en el diseño de Modelos de Prevención de Riesgos Penales.

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    Abogado especializado en Patentes y Marcas, con un doctorado en  Propiedad Intelectual.

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