La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la posibilidad de solicitar un visado o una autorización de residencia en España a todo ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea que realice una inversión significativa en España. La ley prevé varios tipos de inversiones los cuales repasaremos en este artículo. La Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la posibilidad de solicitar un visado o una autorización de residencia en España a todo ciudadano extranjero de fuera de la Unión Europea que realice una inversión significativa en España. La ley prevé tipos de inversiones: I.- VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES DE CAPITAL Dicha inversión inicial deberá ser:
II.- VISADO DE RESIDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. III.- VISADO DE RESIDENCIA POR PROYECTO EMPRESARIAL Presentando un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que:
Puede obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado. Además de lo anterior, se requiere de manera general, que se aporte la siguiente documentación:
La Ley permite tramitar el visado de residencia para el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad con alguna incapacidad que les impida desarrollarse de manera autónoma. Si el inversor se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de residencia por un (1) año. Si el inversor se encuentra en España legalmente, es decir, dispone de una autorización de estancia o residencia o un visado de inversor, deberá solicitar una autorización de residencia para inversores por dos (2) años. La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida para todo el territorio nacional. La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Bastará con visitar España una vez durante el período de residencia. En caso de tener alguna duda o consulta sobre el procedimiento para obtener un permiso de residencia por inversión en España o Golden Visa, no vacile en contactarnos. Autor: David Heredia
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Autores:David Heredia
Abogado especialista en Derecho Comercial Internacional e Inversión Extranjera, miembro de los Colegios de Abogados de Barcelona y República Dominicana. V. Xavier García
Ingeniero y humanista especializado en finanzas corporativas y en dirección y compra-venta de empresas (M&A). Ángeles Lozano
Abogada especialista en Derecho Procesal Civil y Penal, experta en el diseño de Modelos de Prevención de Riesgos Penales. Rafaelle Basso
Abogado especializado en litigios de índole Procesal y Penal. José Cubeles
Asesor de empresas en materia de Fiscalidad y Contabilidad. David Peral
Abogado especializado en Patentes y Marcas, con un doctorado en Propiedad Intelectual. Archivos
Febrero 2021
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