En enero del 2017 se aprobó en España el Real Decreto-Ley por el que se arbitra un proceso, de carácter voluntario para el consumidor, que trata de facilitar la posibilidad de que el deudor de un préstamo hipotecario llegue a un acuerdo con la entidad de crédito sin necesidad de acudir a instancias judiciales, para obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a su entidad de crédito, en aplicación de las “famosas” cláusulas suelo contenidas en multitud de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
En este artículo le explicamos sobre las cláusulas suelo y cómo reclamarlas a su banco.

a.- ¿Cuándo se entiende que existe una cláusula suelo?
Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Es decir, cuando en el contrato de préstamo o crédito aparezca un límite que impida que el interés variable que se aplique pueda bajar más de un cierto porcentaje en las sucesivas revisiones que se lleven a cabo en dicho contrato.
Se debe tener en cuenta que las cláusulas suelo no se consideran abusivas en sí mismas, sino que su abusividad deriva de la falta de transparencia material o sustantiva sobre el concreto contenido en su incorporación al contrato. Por tanto, podrán reclamar todos aquellos consumidores cuyos contratos de préstamo o crédito garantizado con una hipoteca inmobiliaria incluya una cláusula suelo que pueda ser considerada abusiva de acuerdo con la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.
En cualquier caso, tal circunstancia deberá ser objeto de análisis individualizado contrato por contrato para ver si al incorporar la cláusula suelo por la que se pretende reclamar, la entidad de crédito cumplió con la obligación de transparencia que exige el Tribunal Supremo para no declararla abusiva.
b.- ¿Quiénes pueden reclamar?
Es importante resaltar quiénes puede reclamar:
1º.- Las personas físicas que tengan una cláusula suelo en su escritura y que hayan adquirido el bien inmueble con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
2º.- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que hayan suscrito una escritura con cláusula suelo y que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
Por tanto, no todo el que tenga un contrato de préstamo o crédito garantizado con una hipoteca inmobiliaria podrá reclamar, puesto que ello dependerá de si actúa o no en el ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial y, tal circunstancia, deberá ser objeto de análisis individualizado asunto por asunto.
c.- ¿Cómo se puede reclamar?
Como antes hemos señalado, el Real Decreto-Ley 1/2017, articula un mecanismo, de carácter voluntario para el consumidor, para el cual las entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Sin embargo, dado que de momento no existe un organismo supervisor por parte del Estado que certifique que la suma ofrecida por el banco para resarcir al consumidor es la correcta, y tampoco existen mecanismos para penalizar al banco en caso de que ofrezca menor cantidad de la que debería pagar, es imprescindible buscar asesoría legal con un abogado competente.
La entidad de crédito deberá atender las peticiones que formulen los consumidores y, además, garantizar que el sistema de reclamación es conocido por éstos.
d.- ¿Cuáles son los pasos a seguir?
1.- Contactar un abogado de su confianza.
2.- Interposición de la reclamación.
Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito tendrá dos posibilidades:
2.1.- En caso de que entienda que la reclamación es procedente, deberá efectuar el cálculo de la
cantidad a devolver y remitir una comunicación al reclamante, desglosando dicho cálculo, e
incluyendo los intereses. Es aquí donde su abogado juega un papel preponderante con la validación
de la suma que propone el banco.
2.2.- En caso de que entienda que la reclamación es improcedente, comunicará las razones en que
se motiva su decisión.
3.- Una vez recibida la propuesta, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo.
En ese caso, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución en efectivo.
e.- ¿Qué plazo hay para resolver la reclamación?
Se establece un período de tres (3) meses, desde la presentación de la reclamación, para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del reclamante la cantidad a devolver.
f.- Formas de concluir el procedimiento extrajudicial.
El procedimiento extrajudicial finalizará cuando:
- El consumidor manifieste estar de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver ofrecida por la entidad de crédito y ésta le abone ese importe.
- La entidad de crédito rechace expresamente la solicitud del consumidor.
- Si en el plazo de tres (3) meses la entidad de crédito no emite comunicación alguna al consumidor reclamante.
- Cuando el consumidor no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver ofrecida por la entidad de crédito o rechace la cantidad ofrecida.
- Si transcurrido el plazo de tres (3) meses no se ha puesto a disposición del consumidor, de modo efectivo, la cantidad ofrecida.
Durante la tramitación de la reclamación previa sobre las cláusulas suelo, las partes no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial entre sí con respecto a dicha reclamación.
En caso de interponerse una reclamación judicial con anterioridad a la finalización del procedimiento, se deberá proceder a la suspensión del proceso judicial hasta que se resuelva la reclamación extrajudicial interpuesta.
Se debe señalar que, en caso de que el consumidor rechazase el cálculo a devolver o declinase la devolución del efectivo puesto a su disposición por parte del banco, si decide interponer una demanda judicial y obtiene una sentencia más favorable que la oferta recibida por parte de la entidad de crédito, se le impondrán las costas del procedimiento a esta última.
g.- De la no interposición de la reclamación extrajudicial previa
El Real Decreto-Ley deja abierta la posibilidad de que un consumidor interponga una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial previo antedicho.
En ese caso, regirán las siguientes reglas:
- Si la entidad de crédito se allana antes de la contestación a la demanda, se entenderá que no existe mala fe procesal y no se le impondrán las costas del procedimiento.
- Si la entidad de crédito se allana parcialmente antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
h.- Consecuencias tributarias
Como quiera que se prevé la posibilidad de que las entidades de crédito ofrezcan al consumidor medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que pudieran tener consecuencias fiscales en el IRPF del consumidor, es recomendable que, antes de iniciar cualquier reclamación previa se asesoren por un abogado especializado en esta materia para que les oriente acerca de las posibles consecuencias y sobre el cálculo de la cantidad que les deberían devolver, en caso de proceder la reclamación orquestada en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medida urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.
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