Si haces negocios entre España y República Dominicana? ¡Esta serie es para ti! Iniciamos una serie de 9 ejemplos para desglosar las claves del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y República Dominicana, en vigor desde 2014.
¿Cuál es su objetivo?
Simple: evitar que pagues impuestos dos veces por la misma renta y ofrecer seguridad jurídica en tus operaciones transfronterizas.
¿A quién aplica?
A cualquier persona física o empresa residente fiscal en uno o ambos países. Cubre impuestos como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades en España, y el Impuesto sobre la Renta en República Dominicana.
1. ¿Tienes un inmueble alquilado en el otro país? Así tributan tus rentas.
Una de las dudas más comunes para los inversores transfronterizos es la fiscalidad de los alquileres. El Convenio lo deja claro.
Regla General (Artículo 6. Rentas inmobiliarias.):
Las rentas de bienes inmuebles (alquileres, explotaciones agrícolas, etc.) tributan en el país donde está ubicado físicamente el inmueble.
Ejemplo práctico:
Si eres residente fiscal en España y tienes un apartamento alquilado en Santo Domingo, es la República Dominicana quien tiene el derecho a gravar esas rentas. Lo mismo ocurre a la inversa para un residente dominicano con un piso en Madrid.
Dato clave:
Esta regla también aplica si posees acciones de una sociedad que te dan derecho a usar un inmueble de su propiedad.
2. ¿Tu empresa opera en ambos países? Descubre dónde pagar impuestos por tus beneficios.
El tratamiento de los beneficios empresariales depende de tu estructura en el otro país.
Regla General (Artículo 7. Beneficios empresariales.):
Los beneficios de tu empresa solo tributan en el país donde es residente.
La Excepción Clave: El Establecimiento Permanente
Si tu empresa tiene una presencia física y fija en el otro país (una oficina, sucursal, fábrica), se considera un «establecimiento permanente (E.P.)». En ese caso, el país donde se ubica SÍ puede gravar los beneficios generados DIRECTAMENTE por esa sucursal.
Ejemplo práctico:
* Sin E.P.: Una empresa española de e-commerce vende a clientes en RD sin tener oficina allí.
Solo tributa en España.
* Con E.P.: Una consultora dominicana abre una oficina en Madrid.
España podrá gravar los beneficios que genere esa oficina madrileña.
3. Tu sociedad va a repartir dividendos a un socio del otro país? ¡Atención a la retención!
El reparto de dividendos entre España y República Dominicana tiene una tributación compartida, pero con reglas claras para proteger al inversor.
Regla General (Artículo 10. Dividendos.):
Los dividendos pueden ser gravados tanto en el país de residencia de la sociedad que los paga (fuente) como en el del socio que los recibe (residencia).
Límite en la Fuente:
El país de la empresa que paga los dividendos puede aplicar una retención, pero esta no puede superar el 10% del importe bruto.
Excepción:
No hay límite si el socio es una sociedad que posee directamente al menos el 75% del capital de la pagadora.
Ejemplo práctico:
Un residente en República Dominicana recibe dividendos de una empresa española.
España podrá retener un máximo del 10%. Luego, el socio declarará esos dividendos en RD, donde podrá aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.
4. ¿Recibes o pagas intereses a una empresa del otro país? Conoce su fiscalidad.
Al igual que los dividendos, los intereses de préstamos, bonos u otras deudas tienen una tributación compartida y limitada.
Regla General:
Los intereses pueden ser gravados en el país de origen del pago (fuente) y en el país de residencia de quien los recibe.
Límite en la Fuente:
El país desde donde se pagan los intereses puede aplicar una retención máxima del 10% sobre el importe bruto.
Existen excepciones importantes, como intereses pagados a un Estado, al Banco Central o por préstamos de organismos de crédito a la exportación, que solo tributan en el país de residencia del perceptor.
Ejemplo práctico:
Una residente en España recibe intereses de bonos emitidos por una empresa dominicana. República Dominicana podrá retener hasta un 10%.
España también gravará esa renta, pero permitirá deducir el impuesto ya pagado en RD.
5. ¿Tu empresa paga o cobra por el uso de marcas, patentes o software?
Los pagos por el uso de propiedad industrial o intelectual (cánones o regalías) también están regulados en el Convenio para evitar una carga fiscal excesiva.
Regla General (Artículo 12. Cánones o regalías.):
Los cánones pueden ser gravados tanto en el país desde donde se pagan como en el país de residencia de quien los cobra.
Límite en la Fuente:
El país de origen del pago puede aplicar una retención, pero esta no podrá exceder el 10% del importe bruto.
Ejemplo práctico:
Una empresa española paga a un desarrollador de software residente en República Dominicana por la licencia de uso de su programa.
España podrá retener un máximo del 10% sobre ese pago. El desarrollador, a su vez, tributará en RD por el ingreso, aplicando los mecanismos para evitar la doble imposición.
#Cánones #Regalías #PropiedadIntelectual #Patentes #Marcas #EspañaRD
6. ¿Prestas servicios de consultoría, técnicos o de gestión en el otro país?
La fiscalidad de los servicios profesionales (consultoría, asistencia técnica, etc.) se centra en el lugar donde se lleva a cabo el trabajo.
Regla General (Artículo 13. Prestaciones de servicios.):
Las rentas obtenidas por servicios pueden ser gravadas en el país donde estos se prestan físicamente.
Límite de Tributación:
El impuesto aplicado en el país de prestación no puede superar el 10% del importe bruto facturado.
Excepción:
Si tienes un establecimiento permanente (ej. una oficina fija) en ese país, tributarás por las reglas de beneficios empresariales (sobre el beneficio neto y sin este límite).
Ejemplo práctico:
Un arquitecto residente en RD se desplaza a España para supervisar un proyecto. España puede gravar sus honorarios, pero con un tope del 10% sobre el total facturado.
7. ¿Vas a vender un inmueble o acciones en el otro país? Así se gravan las plusvalías.
La tributación de las ganancias de capital depende del tipo de bien que se vende.
Reglas Clave (Artículo 14. Ganancias de capital.):
- Bienes Inmuebles: La ganancia tributa en el país donde está ubicado el inmueble.
- Acciones de Sociedades «Inmobiliarias»: Si vendes acciones de una sociedad cuyo valor procede en más de un 40% de inmuebles, la ganancia también puede tributar en el país donde están esos inmuebles.
- Resto de Bienes (ej. acciones de empresas no inmobiliarias): La ganancia tributa únicamente en el país de residencia del vendedor.
Ejemplo práctico:
Un residente en España vende acciones de una empresa tecnológica dominicana. La ganancia patrimonial solo tributará en España.
Sin embargo, si vende un apartamento en Punta Cana, la ganancia tributará en República Dominicana.
8. ¿Eres consejero de una sociedad en el otro país? Así tributa tu remuneración.
El Convenio establece una regla muy específica y clara para las remuneraciones de los miembros de consejos de administración.
Regla General (Artículo 16. Remuneraciones en calidad de consejero.):
Las dietas y otras retribuciones que un residente de un país obtiene como miembro del consejo de administración de una sociedad del otro país, pueden ser gravadas en el país de residencia de la sociedad.
Ejemplo práctico:
Elena, residente fiscal en España, es miembro del consejo de administración de una empresa con sede en República Dominicana.
Las remuneraciones que perciba por su cargo de consejera podrán ser sometidas a imposición en República Dominicana.
9. El mecanismo clave: Así eliminan España y República Dominicana la doble imposición.
Hemos visto que muchas rentas pueden ser gravadas en ambos países. El Artículo 22. Eliminación de la doble imposición. del Convenio establece el método para que esto no suponga un doble pago.
¿Cómo funciona?
Los métodos son diferentes para cada país:
* Para residentes en España (Método de Imputación): España te permitirá deducir de tu impuesto (IRPF o Sociedades) el impuesto que ya has pagado en la República Dominicana por esa misma renta. La deducción tiene como límite el impuesto que te correspondería pagar en España por esa renta.
* Para residentes en República Dominicana (Método de Exención/Imputación): Por regla general, República Dominicana considerará exentas las rentas que ya han sido gravadas en España. Sin embargo, para intereses, cánones y servicios, aplicará un método de deducción similar al español.
Conclusión:
El Convenio garantiza que, aunque ambos países tengan derecho a gravar una renta, al final solo soportes una carga fiscal justa y coordinada.



