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Litigios Internacionales

Reconocimiento y ejecución en España de laudos arbitrales, resoluciones judiciales dictados por tribunales extranjeros así como de documentos públicos extranjeros

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Redactado por: 
David Heredia

A menudo, los abogados que nos dedicamos al Derecho Comercial Internacional afrontamos conflictos o disputas entre partes radicadas en diferentes países y en el que se debe ejecutar una resolución judicial o documento comercial en otro país distinto al que se ha emitido o en el que se ha dictado el laudo arbitral o determinada sentencia.

En ese sentido, en España, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil como se da alguna de estas circunstancias.

Así, señala que las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso así como las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en España.

Igualmente señala que serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros, por ejemplo, los otorgados ante un notario, tales como un pagaré o un reconocimiento de deuda otorgado ante un notario, por ejemplo.

Reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros

Como paso previo a la ejecución de una resolución o el laudo arbitral dictado un Tribunal extranjero en España, debe haberse reconocido como buena y válida.

Una vez reconocida la resolución judicial o el laudo arbitral dictado en el extranjero es cuando adquiere fuerza ejecutiva en España y pasa a ser ejecutable una vez se haya obtenido el exequátur.

Procedimiento de exequátur en España

a)  ¿Qué es el procedimiento de exequátur en España? ¿Para qué sirve?

A través de ese procedimiento, es posible el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen (una sentencia dictada en un pleito, por ejemplo), resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria (declaración de herederos ab intestato o una transacción judicial, por ejemplo), los documentos públicos extranjeros (entendidos como cualquier documento formalizado o registrado oficialmente en un Estado y que sea auténtico, y establecido por una autoridad pública u otra habilitada a tal fin) y las medidas cautelares y provisionales dictadas por un tribunal extranjero.

En este último caso, solo cuando su denegación suponga una vulneración a la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la adversa parte.

Por tanto, si Ud. tiene una sentencia o laudo arbitral favorable dictado por un tribunal extranjero contra una empresa o persona residente en España, mediante este procedimiento es posible ejecutar dicha resolución en España.

Los mismo sucede con las escrituras en las que ha intervenido un notario, como sería, por ejemplo, un pagaré notarial o un reconocimiento de deuda otorgado ante notario.

a)   ¿En qué consiste el procedimiento judicial de exéquatur?

El procedimiento se inicia mediante una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia que resulten competentes en cada caso.

Dicha demandada deberá ir firmada por Abogado y Procurador.

La demanda de exéquatur y la solicitud de ejecución pueden acumularse en el mismo escrito, sin embargo, no se puede proceder a la ejecución hasta que no se haya dictado resolución decretando el exequátur.

La demanda se debe dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.

Junto con la demanda se debe acompañar:

  1. El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados;
  2. El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente;
  3. Cualquier otro documento acreditativo dela firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen.
  4. Las traducciones oficiales de cada documento, en caso de ser necesario.

Una vez examinada la demanda y los documentos por el Letrado de la Administración de Justicia, se dicta decreto admitiendo la misma y se da traslado de la misma a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días.

Una vez formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resuelve por medio de auto en el plazo de10 días.

En estos procedimientos, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al que se le tiene que dar traslado de todas las actuaciones.

Contra el auto de exéquatur solo cabe interponer recurso de apelación.

Reconocimiento de documentos públicos extranjeros para que tengan validez jurídica en España

Cuando un documento público haya sido expedido o autorizado por autoridades extranjeras, podrá ser ejecutado en España si tiene fuerza ejecutiva en su país de origen y no resulta contrario al orden público español.

Además, para que sea ejecutable en España debe tener, al menos, la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por las autoridades españolas.

Para que sean eficaces, los notarios y/o funcionarios públicos españoles, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tenga en la legislación española efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares.

Casos reales de Heredia Tapia

1.-Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia español consecuencia dela interposición por nuestra parte a de una demanda de reclamación de cantidad con base en un pagaré notarial de reconocimiento de deuda debidamente legalizado ante las autoridades dominicanas. La sentencia estima íntegramente nuestras pretensiones, condenando a la adversa parte al pago de 70,000.00US$más intereses, con expresa imposición de las costas.

2.- Auto por el que se estima íntegramente nuestra solicitud de reconocimiento y ejecución en España de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de la República Dominicana.

3.- Modelo de Acta de Divorcio in Extensa de una Tribunal de la República Dominicana con la correspondiente Apostilla de La Haya, lo que la dota de validez para su ejecución en España.

David J. Heredia Tapia

Abogado

ESTUDIO JURIDICOHEREDIA TAPIA & ASOCIADOS, S.L.P.

Tfno. +34 934124696

Cel. +34 669406931

www.herediatapia.com

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