Reclamación de Deudas Comerciales en España
El ordenamiento jurídico español ofrece a los acreedores extranjeros mecanismos procesales eficaces para la recuperación de créditos. Diseñamos la estrategia procesal más adecuada para cada caso, combinando la reclamación extrajudicial con las acciones judiciales pertinentes.
Mecanismos de Reclamación de Deudas
- Fase Extrajudicial: Iniciamos con una reclamación formal y negociación para intentar alcanzar un acuerdo amistoso y evitar el litigio.
- Procedimiento Monitorio: Es la vía judicial más ágil para reclamar deudas dinerarias, vencidas y documentalmente acreditadas. Si el deudor no paga ni se opone, se obtiene un título para iniciar directamente el embargo de bienes.
- Juicio Verbal u Ordinario: Se acude a estos procedimientos cuando la deuda no está claramente documentada o si el deudor se opone en el monitorio.
- Ejecución de Resoluciones Extranjeras (“Exequátur”): Si el acreedor ya dispone de una sentencia dictada en su país de origen, es necesario iniciar un procedimiento de *exequátur* para que dicha resolución sea reconocida y pueda ejecutarse en España.
Mecanismos de Reclamación de Deudas
Competencia Judicial: La reclamación debe presentarse ante los tribunales españoles si el deudor tiene su domicilio en España.
Representación Procesal: Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Documentación y Prueba: Los documentos emitidos en el extranjero pueden requerir legalización o Apostilla de La Haya y traducción jurada.
Plazos de Prescripción: El plazo general para reclamar deudas contractuales en España es de 5 años.
Riesgos de una Reclamación sin Dirección Letrada Especializada
i) Errores de procedimiento que pueden dilatar el cobro o desestimar la demanda.
ii) Pérdida del derecho a reclamar por prescripción de la acción.
iii) Dificultades en la ejecución por falta de una investigación patrimonial previa del deudor.
iv) Condena en costas que incremente el perjuicio económico.
