En los últimos años, República Dominicana ha consolidado su posición como uno de los destinos más atractivos del Caribe para empresarios y profesionales españoles que buscan establecer su actividad fuera de España. Un tipo societario del 27 %, sin impuesto sobre el patrimonio, sin «exit tax» aplicable en la mayoría de los casos, y un Convenio de Doble Imposición firmado con España en vigor desde 2014: las razones son de peso.
Pero antes de pensar en impuestos, hay que obtener el permiso que lo hace todo posible: la residencia legal. Y una de las vías más sólidas es la Residencia Permanente en Calidad de Inversionista, regulada por la Ley General de Migración núm. 285-04 y su Reglamento de Aplicación (Decreto 631-11).
¿Qué es la Residencia Permanente en Calidad de Inversionista?
La Ley General de Migración núm. 285-04 y su Reglamento de Aplicación (Decreto 631-11) establecen diversas categorías migratorias para extranjeros en territorio dominicano. Para quien llega con el objetivo de invertir y constituir una empresa, la normativa migratoria —en combinación con la Ley 16-95 de Inversión Extranjera, que regula el registro y certificación de la IED— permite obtener directamente una residencia de categoría permanente, sin necesidad de acreditar un período previo como residente temporal.
¿Por qué se llama «permanente» si el primer carnet dura un año?
La denominación «permanente» hace referencia a la categoría migratoria concedida, no a la vigencia del documento físico. La DGM otorga el estatus de residente permanente desde el primer día, lo que distingue esta vía de las residencias temporales (que caducan y exigen renovación de la autorización).
Ventaja diferencial
A diferencia de la vía para pensionistas (Ley 171-07, categoría rentista) —que exige ingresos pasivos de al menos USD 1.500/mes en pensiones o USD 2.000/mes en rentas— la categoría de inversionista no requiere ingresos pasivos. Basta con acreditar la inversión en la nueva sociedad dominicana.
El papel de ProDominicana: qué certifica y por qué importa
ProDominicana (CEI-RD) es el organismo del Estado dominicano responsable de certificar que una transferencia de fondos desde el extranjero constituye una Inversión Extranjera Directa en los términos de la Ley 16-95. Esta certificación es el documento central de todo el proceso: sin ella, la Dirección General de Migración (DGM) no puede tramitar la residencia de inversionista.
Lo que ProDominicana certifica no es simplemente el capital social de la sociedad, sino la efectiva entrada de divisas en la economía dominicana. El elemento determinante es la transferencia bancaria internacional: los USD 200.000 deben enviarse desde una cuenta bancaria extranjera del propio inversor directamente a la cuenta bancaria de la sociedad dominicana ya constituida. No vale una aportación entre cuentas dominicanas, ni un préstamo de un tercero.
Aspecto importante
La transferencia debe realizarse desde una cuenta bancaria extranjera del propio inversor, directamente a la cuenta de la SRL dominicana ya constituida. No son válidas las aportaciones entre cuentas dentro de República Dominicana ni las financiadas con préstamos de terceros. ProDominicana verifica el origen de los fondos de forma exhaustiva.
El proceso paso a paso
El procedimiento sigue una secuencia clara que no admite alteraciones de orden.
- Preparación documental en España
Antes de viajar, el inversor obtiene y apostilla los documentos personales requeridos: certificado de antecedentes penales, pasaporte en vigor y partida de nacimiento, todos con Apostilla de La Haya. El proceso de residencia se tramita íntegramente en República Dominicana ante la DGM, por lo que es fundamental llegar con la documentación en regla desde el origen.
- Constitución de la SRL dominicana
Escritura ante notario público dominicano e inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. La sociedad debe estar debidamente constituida y operativa antes de recibir la transferencia de inversión.
- Transferencia bancaria internacional
El inversor envía un mínimo de USD 200.000 desde su cuenta bancaria en el extranjero (por ejemplo, España) a la cuenta bancaria de la SRL en República Dominicana. La operación debe realizarse desde cuenta propia del inversor: es el elemento que acredita la entrada efectiva de divisas.
- Solicitud de Constancia ante ProDominicana
Se presenta la documentación acreditativa de la transferencia ante ProDominicana, que expide la Constancia Certificada de Inversión Extranjera.
- Expediente de residencia ante la DGM
Con la Constancia de ProDominicana, el inversor presenta el expediente de residencia permanente ante la Dirección General de Migración. El plazo de resolución es de aproximadamente 45 días laborables desde la presentación completa.
- Obtención del carnet y la cédula de identidad
El primer carnet tiene validez de 1 año y debe renovarse antes de su vencimiento para obtener el de 4 años renovables. En paralelo, se recomienda tramitar la cédula de identidad, documento esencial para abrir cuentas bancarias y firmar contratos en RD.
Fiscalidad en República Dominicana: del territorio al mundo
Una de las grandes ventajas de establecer la residencia fiscal en República Dominicana es su sistema impositivo territorial con transición gradual. El Código Tributario dominicano (Ley 11-92) establece un mecanismo que protege al nuevo residente durante los primeros años.
Los dos primeros ejercicios fiscales: tributación exclusivamente territorial
Para poder declarar ante la DGII, el nuevo residente debe obtener previamente su RNC personal (Registro Nacional de Contribuyentes como persona física), que actúa como número de identificación fiscal en República Dominicana. Con él, durante los dos primeros ejercicios fiscales completos de residencia en RD, las personas físicas tributan exclusivamente por sus rentas de fuente dominicana. Las rentas procedentes del extranjero —dividendos de sociedades españolas, rendimientos inmobiliarios en España, ganancias patrimoniales— quedan fuera de la base imponible del ISR dominicano durante este período.
Ejemplo práctico
Un empresario español que establezca su residencia fiscal en RD en octubre de 2026 tendrá 2027 y 2028 como sus dos primeros ejercicios fiscales completos de tributación territorial. Durante esos años, sus dividendos de sociedades españolas seguirán tributando únicamente en España vía IRNR (con los límites del CDI), sin tributación adicional en República Dominicana.
El proceso paso a paso
El procedimiento sigue una secuencia clara que no admite alteraciones de orden.
- Preparación documental en España
Antes de viajar, el inversor obtiene y apostilla los documentos personales requeridos: certificado de antecedentes penales, pasaporte en vigor y partida de nacimiento, todos con Apostilla de La Haya. El proceso de residencia se tramita íntegramente en República Dominicana ante la DGM, por lo que es fundamental llegar con la documentación en regla desde el origen.
- Constitución de la SRL dominicana
Escritura ante notario público dominicano e inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. La sociedad debe estar debidamente constituida y operativa antes de recibir la transferencia de inversión.
- Transferencia bancaria internacional
El inversor envía un mínimo de USD 200.000 desde su cuenta bancaria en el extranjero (por ejemplo, España) a la cuenta bancaria de la SRL en República Dominicana. La operación debe realizarse desde cuenta propia del inversor: es el elemento que acredita la entrada efectiva de divisas.
- Solicitud de Constancia ante ProDominicana
Se presenta la documentación acreditativa de la transferencia ante ProDominicana, que expide la Constancia Certificada de Inversión Extranjera.
- Expediente de residencia ante la DGM
Con la Constancia de ProDominicana, el inversor presenta el expediente de residencia permanente ante la Dirección General de Migración. El plazo de resolución es de aproximadamente 45 días laborables desde la presentación completa.
- Obtención del carnet y la cédula de identidad
El primer carnet tiene validez de 1 año y debe renovarse antes de su vencimiento para obtener el de 4 años renovables. En paralelo, se recomienda tramitar la cédula de identidad, documento esencial para abrir cuentas bancarias y firmar contratos en RD.
A partir del tercer ejercicio: tributación por renta mundial
Desde el tercer ejercicio fiscal de residencia (art. 271 del Código Tributario), el residente dominicano queda sujeto al ISR sobre su renta mundial. Las rentas extranjeras que ya tributen en España vía IRNR deberán declararse ante la DGII, pero el contribuyente podrá deducir el impuesto ya satisfecho en España mediante el mecanismo de imputación ordinaria previsto en el artículo 22 del CDI España-República Dominicana.
Tipos del ISR para personas físicas
Renta neta gravable anual | Tipo aplicable |
Hasta RD$ 416.220 | Exento (0 %) |
De RD$ 416.220 a RD$ 624.329 | 15 % sobre el excedente |
De RD$ 624.329 a RD$ 867.123 | 20 % sobre el excedente |
Más de RD$ 867.123 | 25 % sobre el excedente |
Los tramos se actualizan anualmente por decreto en función del índice de precios al consumidor.
Fiscalidad de la SRL dominicana
Las sociedades domiciliadas en RD tributan por el ISR al tipo general del 27 % sobre la renta neta gravable. Los dividendos distribuidos por la SRL quedan sujetos a una retención definitiva del 10 % en la fuente (art. 308 CT), practicada por la propia sociedad al momento del pago.
Adicionalmente, la SRL deberá inscribirse como contribuyente del ITBIS (el equivalente dominicano al IVA), cuyo tipo general es el 18 %, y presentar declaraciones y pagos mensuales mediante el formulario IT-1.
El Convenio para evitar la Doble Imposición España-RD
España y República Dominicana tienen en vigor desde el 2 de julio de 2014 un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), firmado el 16 de noviembre de 2011. Este convenio es el marco legal que coordina la tributación de quienes tienen vínculos económicos con ambos países.
Tipo de renta | ¿Tributa en España? | IRNR interno | Límite CDI |
Dividendos de soc. españolas | Sí | 19 % | 10 % (art. 10) |
Remuneración de administrador | Sí | 24 % | Sin límite (art. 16) |
Alquileres de inmuebles en España | Sí | 24 % | Sin límite (art. 6) |
Servicios a entidades españolas | Sí | 24 % | 10 % (art. 13) |
Plusvalías por inmuebles en España | Sí | 19 % | Sin límite (art. 14) |
Salarios y rentas de la SRL dominicana | No | — | Solo tributan en RD |
Consideración relevante
El mantenimiento del cargo retribuido de administrador en sociedades españolas es uno de los principales focos de renta española tras el traslado. Además, puede constituir un argumento para que la AEAT defienda que el núcleo principal de intereses económicos permanece en España. Una planificación previa es imprescindible.
¿Y la nacionalidad?
La residencia permanente abre también la puerta a la naturalización dominicana. La normativa vigente permite iniciar el procedimiento de ciudadanía tras acreditar tan solo 6 meses de residencia legal efectiva en el país. La ciudadanía dominicana, además, es compatible con la española: el art. 11.3 de la Constitución española y el art. 24 del Código Civil permiten la doble nacionalidad con los países iberoamericanos, por lo que no es necesario renunciar a ninguna de las dos.



