Compartimos un nuevo éxito en la defensa de los intereses de nuestros representados ante los abusos de las sociedades dedicadas a la compra masiva de carteras de crédito a entidades financieras, para posteriormente reclamar al prestatario la totalidad de la deuda por la vía judicial.
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona desestimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por una cesionaria de un crédito a un ciudadano español representado por nuestro despacho, al ésta no acreditar su legitimación activa con la que actuaba para reclamar dicho crédito.
Nuestro representado firmó un contrato de préstamo personal con una entidad de crédito (prestamista-cedente) al que no pudo hacer frente. Esa entidad de crédito, supuestamente, vendió su cartera de créditos -en la que estaría incluido el préstamo de nuestro representado- a una entidad mercantil dedicada a la compra en masa de carteras de crédito (cesionaria-cedente). Esta cesionaria-cedente, posteriormente, habría vendido otra cartera de créditos -entre la que estaría incluida la de nuestro representado- a otra entidad mercantil, que es la que ejercitó la acción judicial de reclamación (cesionaria-demandante) contra nuestro representado.
La cesionaria-demandante interpuso un inicial procedimiento de juicio monitorio reclamando el importe de la deuda principal de $25.036,75 euros y, ante nuestro escrito de oposición, formalizó la correspondiente demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad. Tanto en nuestro escrito de oposición a la petición de juicio monitorio como en nuestra contestación a la demanda de procedimiento ordinario, opusimos la excepción de la falta de legitimación activa de la actora para reclamar, por cuanto ésta ejercitó su acción en su condición de cesionaria del crédito, con base en lo dispuesto en los arts. 1.526 y ss del Código Civil.
Pues bien, dicha excepción fue acogida por SSª, quien entendió que la actora no acreditó la inicial cesión efectuada por la prestamista-cedente a la cesionaria-cedente, por cuanto, según se recoge en la sentencia:
“(…) resulta evidente que esta acreditación ha de ser clara e inequívoca, de manera que exista una constancia incontrovertida en las actuaciones respecto de que el crédito concreto que se derivaría del contrato suscrito por el demandado Don ********* ha sido cedido a terceros hasta llegar a ser titularidad de la demandante. Pues bien, respecto de la cesión entre “****” y “***********” se ha aportado una declaración ante notario realizada por los representantes de esas dos entidades, exponiendo la formalización de un contrato de compraventa de cesión de derechos de crédito derivados de tarjetas bancarias y de préstamos, de fecha 30 de junio de 2.009. Se señala que los créditos cedidos quedaban relacionados en un Anexo I del contrato. No obstante, tal Anexo no se ha aportado, y tampoco se ha acreditado, mediante la correspondiente certificación notarial, que dentro de ese Anexo figuraba el crédito contra Don *****, derivado del contrato al que se refiere este pleito, y por el principal que ahora se reclama.
Con todo ello, y a criterio de este juzgador, al no haber quedado probado que la cesión hecha a “*****” incluía el crédito al que se refiere este pleito, la parte actora no ha acreditado suficientemente su propia legitimación activa para el ejercicio de la acción, y ello a pesar de conocer la excepción formulada por la parte demandada y habérsele dado la oportunidad de aportar la documentación acreditativa y completa de tal legitimación durante la audiencia previa. Si la actora ejercita una acción como cesionaria titular del crédito, y su cesión no le vino dada por la acreedora original, sino por la entidad que a su vez también había sido cesionaria, la exigencia de acreditación de la legitimación activa en este pleito se ha de extender, necesariamente, a la prueba de que en la cesión operada a favor de esa segunda titular se incluyó de manera específica el crédito con el demandado, pues sólo así quedaría evidenciada la legitimación a favor de la ahora demandante.
En conclusión, deberá desestimarse la demanda presentada, sin necesidad de entrar a analizar el resto de cuestiones controvertidas en este pleito.”
En virtud de lo anterior, nuestro representado fue absuelto de todos los pedimentos efectuados en su contra y se impusieron las costas a la actora. La sentencia no fue apelada, por lo que devino firme a los 20 días de su pronunciamiento.
Queríamos compartir el contenido de esta sentencia con vosotros, en el convencimiento que su fundamentación será del interés de gran parte de vosotros que tengáis asuntos similares entre vuestros expedientes.
Descargue aquí copia íntegra de la sentencia judicial.



