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Inversión Extranjera

Ley de Confotur: Incentivos fiscales invertir en República Dominicana

Para promover el incremento de inversiones que contribuyan al desarrollo social y económico de República Dominicana, se impulsó la Ley Confotur. En este artículo os detallamos qué es la Ley de Turismo de la República Dominicana, sus beneficios, incentivos fiscales, zonas de aplicación, periodos y cuál es el objetivo que persigue la ley.
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Redactado por: 
David Heredia

Como parte de los atractivos de la República Dominicana para promover el incremento de inversiones que contribuyan al desarrollo social y económico del país, sigue vigente la Ley 158-01 de 9 de octubre, también conocida como Ley de Confotur, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

¿Quién se puede beneficiar?

Se pueden beneficiar de los incentivos y beneficios que ofrece dicha Ley todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que emprendan, promuevan o inviertan capitales para la promoción del turismo en la República Dominicana en cualquiera de las siguientes actividades:

  1. Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.
  2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
  3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos que se especifiquen por ley.
  4. Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos.
  5. Construcción y/u operaciones de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos.
  6. Construcción y/u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente alas actividades turísticas.
  7. Alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones, etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o jurídicas, siempre que formen parte de un proyecto que pueda acogerse a los incentivos y beneficios de la ley.
  8. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza).
  9. Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basuras y desechos sólidos.

Para poder acogerse a los incentivos fiscales y beneficios que prevé la Ley se debe presentar una solicitud en el registro del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), presidido por el Ministro de Turismo de la República Dominicana.

Incentivos fiscales y beneficios de la Ley Confotur

La ley ofrece la exoneración del pago del 100% de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la Renta.
  2. De los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.
  3. De los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.

Tampoco estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.

Asimismo, se otorga exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos(hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

Por otra parte, se establece que las personas físicas o jurídicas podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de la ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta el 20% de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder de 5 años.

Periodo de exención

El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de 10 años, a partir de la fecha determinación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

Se otorga una plazo que no excederá en ningún caso los 3 años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo para cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido.

Enumeración de los polos turísticos

  1. Jarabacoa y Constanza y Guaigüi.
  2. Barahona, Baoruco, Independencia y Pedernales.
  3. Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde.
  4. Provincia de San Cristóbal y municipio de Palenque,provincia de Peravia y provincia de Azua de Compostela.
  5. Provincia de María Trinidad Sánchez y todos susmunicipios.
  6. Provincia de Samaná.
  7. Provincia de Hato Mayor y sus municipios; Provincia de El Seibo y sus municipios; Provincia de San Pedro de Macorís y sus municipios; Gaspar Hernández, Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte; las Provincias de Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; la Provincia de Monte Plata; el municipio de Luperón, así como el Castillo y La Isabela Histórica, en la provincia de La Altagracia, y la Zona Colonial de Santo Domingo.
  8. La provincia de Santiago y sus municipios.
  9. El municipio de Las Lagunas de Nisibón, y las secciones de El Macao, Uvero Alto (Provincia de La Altagracia).

Entre otros.

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